Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que en grado de apelación, revocó el auto que apreció la falta de legitimación activa, para impugnar en vía judicial la revisión de oficio del acuerdo por el que aprobó el cambio de denominación de las sociedades adjudicatarias de la concesión de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento. La entidad recurrente en la instancia no tiene la condición de interesada para promover el procedimiento de revisión de oficio en aquellos supuestos en que el legislador expresamente ha querido que la haya y ese no es el caso de los contratos del sector público. La mera defensa de la legalidad, por tanto, no basta para tener por interesado en el procedimiento administrativo a quien lo pretenda y, mucho menos, para conferir legitimación en el proceso contencioso-administrativo. Al usuario, cualquiera que sea su importancia, no le afecta la relación contractual entre la Administración y el concesionario, sino el servicio que recibe y aquí no se discute del servicio. La Sala de instancia ha reconocido la legitimación en virtud de un genérico interés con lo que, en la práctica, ha venido a admitir una suerte de acción pública allí donde no está previsto por la Ley. La sola condición de usuario de un servicio público gestionado de forma indirecta mediante concesión no le legitima activamente para impugnar en vía administrativa o jurisdiccional cualquier acuerdo relativo a dicho contrato de concesión.
Resumen: Sanción en materia de protección de datos por el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Desestimación del recurso. Cuando una entidad responsable del tratamiento de datos personales, ante la que se ejercite el derecho de oposición al tratamiento de datos personales para actividades publicitarias, contrate con otra la publicidad de sus productos y servicios, está obligada a adoptar las cautelas y medidas razonables para garantizar la efectividad del derecho de oposición; y una de dichas medidas puede consistir en la comunicación de los datos excluidos de tratamiento publicitario a la empresa con la que contrate la prestación de servicios publicitarios, sin que la entidad responsable del tratamiento de datos personales pueda quedar exonerada de su responsabilidad por el artículo 44.3.e) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, consistente en el impedimento o la obstaculización del ejercicio del derecho de oposición, en virtud de las cláusulas del contrato celebrado con otra entidad. Y en el presente caso no cabe duda del ejercicio por el denunciante ante Mutua Madrileña del derecho de oposición al tratamiento de sus datos en actividades publicitarias, sin que Mutua Madrileña adoptara las medidas necesarias para la efectividad del derecho de oposición ejercitado, a pesar del consentimiento del denunciante a que se comunicara su oposición al tratamiento a terceras compañías.